Constituciones de Sociedades

S.A.U

Las SAU permite que una sola persona sea propietario del 100% de las acciones no necesitando de socios para formar una sociedad como pasaba hasta no hace mucho tiempo. Las SAU si necesitan un sindico que puede ser el mismo contador de la empresa lo que permite a PYMES estructurase como SAU.

Antes, para constituir una sociedad debían reunirse por lo menos dos personas. Ahora se permite la sociedad formada por una sola persona que aporta bienes para la producción o intercambio de otros bienes o servicios.
No hace mucho se flexibilizo las exigencias sobre requisitos ya que la ley exigía 5 síndicos que debían ser contadores o abogados cuestión que era insoportable este costo para las PYMES, ahora se exige solo un sindico pudiendo ser el mismo contador de la empresa.

La sociedad unipersonal solamente puede formarse como sociedad anónima, es decir, como una sociedad en la cual el capital está representado por acciones (cada una representa un porcentaje del todo).

En una sociedad anónima, ningún acreedor de la sociedad puede ir contra todo el patrimonio de los socios. La responsabilidad de los socios está limitada a la porción de capital que invirtieron en la sociedad.

En una sociedad anónima unipersonal, entonces, la socia o socio único solamente responde por los actos de la sociedad con el capital que invirtió en la misma y no con todo su patrimonio.

La ventaja es que cualquier persona pueda separar una parte de su patrimonio para dedicarlo a una actividad comercial sin que los riesgos de esa actividad comercial afecten todo su patrimonio, porque su responsabilidad queda limitada a esa porción que dedicó a la sociedad.