Constituciones de Sociedades

Uruguay

Uruguay tiene un régimen económico estable y libre, Uruguay mantiene un régimen fiscal que grava únicamente los ingresos y activos generados o situados en el país tiene un criterio territorial opuesto al de renta global como Argentina. Tiene un ambiente propicio para los negocios por su libertad económica y financiera

Uruguay mantiene un régimen fiscal que grava únicamente los ingresos y activos generados o situados en el país tiene un criterio territorial opuesto al de renta global como Argentina. (salvo las rentas inmobiliarias obtenidas en el exterior)

En ciertos tipos societarios existe la posibilidad de tributar el impuesto a la renta en base ficta con alícuotas que puede ser muy atractivas.

Respecto a actividades de Trading, Uruguay mantiene vigente una Resolución muy atractiva por el cual cumpliendo ciertas condiciones se paga Impuesto a la Renta una tasa efectiva del 0,75% sobre la diferencia entre precio de venta y de compra del producto o servicio.

Por otro lado, la obtención de la residencia fiscal en Uruguay por parte de las personas físicas puede significar un beneficio en lo que respecta a la carga. Dentro de los más importantes se destaca la posibilidad de no tributar impuestos por los rendimientos de capital mobiliario, como por ejemplo intereses o dividendos, obtenidos en el exterior. Esta se adquiere en el año de la obtención de la residencia fiscal y durante los cinco años siguientes. Las rentas de capital mobiliario mencionadas anteriormente son las únicas rentas de capital originadas en el exterior que se gravan en Uruguay.

A su vez, la tenencia de activos en el exterior no estaría gravado por el Impuesto al Patrimonio. Por ejemplo, el tener inmuebles en el exterior no significaría una carga tributaria para la persona física.

Formas de tributación

Para cada estructura societaria existen diferentes formas de tributación que en términos generales detallamos a continuación:

 Régimen real: Se abonará el IRAE (Impuesto a la renta), IVA e IP así como los correspondientes aportes al BPS. (Banco de previsión social) El Impuesto a la Renta corresponde al 25% del resultado fiscal real de la empresa. Es un régimen admitido por todas las estructuras societarias.

 Régimen ficto

Se abonará el IRAE, IVA e IP correspondiente, así como los correspondientes aportes al BPS. El Impuesto a la Renta se determina aplicando un porcentaje determinado a los ingresos del ejercicio (siendo la escala más baja un 3,3% sobre ingresos anuales inferiores a USD 220 mil aproximadamente). Únicamente la Sociedad Anónima no puede optar por este régimen.

TIPOS SOCIETARIOS MAS CONVENITES

En el Uruguay existen diferentes formas jurídicas entre las cuales se destacan:

 Sociedad Anónima (S.A.)

Es una persona jurídica que permite limitar la responsabilidad de los accionistas únicamente a lo aportado. Existe una separación patrimonial absoluta entre la sociedad y los accionistas. El total de acciones de la Sociedad pueden estar a nombre de una sola persona.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Es una estructura societaria personal utilizada para pequeñas y medianas empresas ya que los socios tienen limitada su responsabilidad. Esta estructura debe ser constituida como mínimo por dos personas y le permite tener un régimen de tributación en base ficta que puede ser muy beneficioso en caso de no superar determinado nivel de ingresos.

3- Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.)

Es una forma jurídica ágil de constituir que puede pertenecer en un 100% a un único accionista. Tiene la ventaja de poder tributar en base ficta como las S.R.L. lo cual en ciertos casos puede ser muy beneficioso.

En Sociedades online lo asesoramos sobre la opción más conveniente asistiéndolo en todo el proceso.